Se establece protocolo para reapertura de establecimientos de Alimentos y Bebidas

Mayo 2020

Con el objetivo de fortalecer la bioseguridad y medidas sanitarias para usuarios internos y externos de restaurantes y cafeterías, previo a que estos establecimientos reinicien su actividad económica, las instituciones competentes establecieron el “Protocolo General de medidas de bioseguridad para establecimientos de alimentos y bebidas: restaurantes y cafeterías, al momento de su reapertura, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19″.

De acuerdo con el Ministerio de Turismo, el pasado 26 de abril, la ministra Rosi Prado de Holguín mantuvo una reunión con los representantes de la industria turística para revisar el protocolo de bioseguridad y medidas sanitarias para establecimientos de alimentos y bebidas.

Dentro de esta reunión, el equipo técnico de la Agremiación de Restaurantes de Pichincha, conformado por la Ing. Suleny Vega, la Ing. Nathalia Camacho, el Ing. Javier Sarmiento y el Ing. José Andrés Rivera, presentó una propuesta integral sobre manejo y protocolos de restaurantes ante la pandemia por COVID-19; según informaron en sus redes sociales.

Finalmente, el pasado martes 28 de abril, esta agremiación entregó de manera formal su aporte sobre los protocolos para establecimientos de alimentos y bebidas al momento de reapertura, en el contexto de emergencia sanitaria, a las autoridades máximas del Ministerio de Turismo.

El documento oficial contó con la elaboración y revisión de representantes de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Ministerio de Turismo, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) y Mesa Técnica de Trabajo 2 Salud y Atención Prehospitalaria.

A continuación, te invitamos a descargar y revisar este importante documento que enmarca los protocolos para el empleador, personal y clientes; los requisitos de limpieza y desinfección; estipulaciones para manejo de desechos, manejo de proveedores y servicio a domicilio; y las acciones mínimas para el inicio de operaciones o servicios, de acuerdo a las disposiciones del COE Nacional.

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